CASAS DE CAMBIO
¿Que son las casas de cambio?
Sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Operaciones
· Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión,
· Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera,
· Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda,
· Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera,
· Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. Asimismo, podrán celebrar tales operaciones con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera,
· Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior,
· Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, es decir es cuando se realiza una transferencia de fondos a cuentas de terceros,
· Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional o en divisas, dentro y fuera del territorio nacional,
· Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.
Mercados que atienden las Casas de Cambio
1. Mercado interbancario: Atiende las necesidades en gran escala, por montos elevados, generalmente entre bancos o entre bancos y casas de cambio. El tipo de cambio que utilizan para realizar este tipo de operaciones es el siguiente:
A) Tipo de cambio / dólar interbancario. Precio del dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos que se utiliza para transacciones en dólares al mayoreo, entre las mesas de cambio de las instituciones bancarias.
Tipo de cambio-dólar valor mismo día.- Tipo de cambio interbancario al mayoreo llamado también cash. Tiene la característica de que se liquida el mismo día en que se realiza la operación.
Tipo de cambio-dólar valor 24 hrs.- Tipo de cambio interbancario al mayoreo cuya compra y venta del dólar estadounidense se liquida en 24 horas, brindando un margen de un día hábil para cubrir la operación.
Tipo de cambio-dólar valor 48 hrs.- Tipo de cambio interbancario al mayoreo llamado también spot. Este tipo de cambio, como paridad de referencia, refleja las expectativas de los intermediarios bancarios.
2. Mercado corporativo: Aquel que atiende las necesidades de la planta productiva. El tipo de cambio que se utiliza, varía de acuerdo al monto operado por el cliente (empresas).
3. Remesas familiares: Atiende operaciones de cambio de cantidades en divisas que envían mexicanos residentes en el extranjero a residentes en el territorio nacional. Tipo de cambio que se utiliza igual que en operaciones del mercado al menudeo.
4. Mercado al menudeo: Realiza operaciones con divisas con montos pequeños, ejemplo turistas. El tipo de cambio que se utiliza para realizar este tipo de operaciones es el siguiente:
Tipo de cambio / dólar ventanilla. Precio del dólar estadounidense en términos de pesos mexicanos que se aplica en las operaciones de compra y venta de menudeo al público en general, en sucursales de bancos comerciales, casas de cambio y centros cambiarios. Existen dos modalidades: efectivo y documento, los cuales se describen a continuación:
Tipo de cambio-dólar efectivo.- Precio del dólar estadounidense para celebrar operaciones con monedas y billetes en ventanilla.
Tipo de cambio-dólar documento.-Tipo de cambio que se aplica en las operaciones con giros o cheques, cheques de viajero y money orders en dólares en ventanilla. Este tipo de cambio incluye el costo de intermediación de la sucursal bancaria, casa de cambio o centro cambiario.
ALMACENES GENERALES O DE DEPOSITO
¿Qué son?
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
Funcionamiento
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
Así mismo, pueden realizar:
· Procesos de incorporación de valor agregado
· Prestar el servicio de Apoderado Aduanal
· Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
· Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
· Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda
· Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.
¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?
El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.
Tipos de Almacenes Generales de Depósito
· Almacén de Depósito
Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
· Depósito Fiscal
Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.
Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.
· Depósito Financiero
Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
Tipos de Bodegas
Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:
1. Propiedad de los almacenes generales.
2. Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.
Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.
· Depósito de mercancías individualmente designadas
Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.
· Depósito de mercancías genéricamente designadas
Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.
En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.
Prohibiciones
1. Recibir depósitos bancarios de dinero.
2. Otorgar fianzas o cauciones.
3. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito,
4. Realizar operaciones con oro, plata y divisas.
5. Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.